Todas las cuestiones y las respuestas se publican sin alterar absolutamente nada. Cualquier posible error ortográfico, falta de sintaxis o poca claridad en el planteamiento de las cuestiones no es responsabilidad de Infogandia.com}. No se publicaran preguntas excesivamente largas.
Querría saber si hay alguna forma de pedirle la legítima a mi padre estando él aún en vida. Gracias.
• María AbadQue tal María,
La suya entiendo que no. El derecho a la legítima es un derecho que nace tras el fallecimiento de causante, por lo que ahora no lo tienes. El de tu madre (si ésta hubiera fallecido y él hubiera sido su herederero) si.
Saludos,
Javier A. Márquez Alcarria
Advocat
Soy secretario de mi comunidad,querría saber si locales y garajes sin acceso a ascensor porque llega hasta el bajo pero sin exoneración de pago de éste .¿Tienen que pagar el mantenimiento del ascensor?Algún abogado me comentó que sí,otro que se puede separar pero porque las comunidades que administra no lo hacen desde hace años.Yo quiero basarme en la ley, no en la caridad.Gracias
• alberto gomezEl padre de mi hijo y yo no nos llegamos a casar, ahora estamos separados y el niño vive conmigo, aunque de vez en cuando me da algún dinero no tenemos nada legalmente establecido ¿Cómo puedo poner en regla la situación? ¿Es necesario ir a un abogado o podemos hacer alguna clase de documento privado? Gracias.
• Carolina DelgadoHemos ido a un restaurante a contratar para celebrar un bautizo y no nos dijeron que no tenian hueco pero yo creo que es porque tienen algún problema porque mi marido es rumano. ¿Podría denunciarlos?
• Isabel AlonsoQue tal Isabel,
Si la pregunta es: si creer que el motivo esgrimido encubre una razón discriminatoria, se puede "denunciar", obviamente la respuesta no puede ser otra que NO.
En todo caso, y de ser viable emprender algún tipo de acción del tipo que sea (que habría que estudiarlo), necesitarás pruebas inequívocas de lo que afirmas (como por ejemplo que sí tuvieran disponibilidad para esas fechas y lo acredites debidamente).
Isabel, espero haberte ayudado y para cualquier cuestión no dudes en ponerte en contacto con nosotros
Javier A. Márquez Alcarria
Advocat
Buenos dias Sr. Márquez. Tengo un vecino que tiene varios animales en casa pero sobre todo un perro que no para de ladrar. Por más que nos quejamos el perro no deja de molestar día y noche, ¿qué se puede hacer? Gracias.
• Vania LinaresBuenos días Sra. Linares,
Lo primero que yo le aconsejaría es dar parte de esta situación cuantas más veces posibles ante la Policía Local (llamadas) con la inevitable consecuencia que a la larga (o quizás a la corta) no le hagan mucho caso. Pero cuando menos levantarán actas de su queja, y se personarán en el domicilio y quién sabe si así conseguirán solucionar el problema.
Si esta solución no consiguiera el efecto reseñado, mi segunda opción es realizar una instancia al ayuntamiento en cuestión con el fin de poder establecer si existe o no normativa al respecto de la convivencia (ruidos, sanidad, etc) de los habitantes del municipio y en base a ésta se puede sancionar a su vecino, incluso compelerle a adoptar las medidas necesarias para evitar las molestias (bozal,e tc.) o hasta privarle de los animales en cuestión.
Por último de no resultar efectivas ninguna de las soluciones antes mencionadas (rápidas, fáciles y económicas) procedería a plantear un procedimiento judicial en base a la normativa y jurisprudencia existente respecto al asunto en cuestión.
Saludos y espero haberle ayudado.
Javier A. Márquez Alcarria
Advocat
P.D. Si tiene alguna duda más al respecto no dude en ponerse en contacto con nosotros de inmediato.
¿Cuando hay un accidente con el coche en el que ha habido heridos siempre se tiene que ir a juicio para poder cobrar la indemnización? Gracias.
• Marcos PomarQué tal Marcos,
Pues verás no siempre es imprescindible llegar a plantear una reclamación judicial en regla (civil o penal) para poder cobrar, pero lo cierto es que a menudo las compañía aseguradoras no ofrecen acuerdos amistosos que verdaderamente se ajusten a la realidad de los daños (personales y/o materiales), y en muchos casos, tu propia compañía cuando reclama a la contraria ni tan siquiera lo hace por los daños personales (que son a veces los más significativos en términos de indemnización) sino que tan solo persigue el resarcimiento de los daños materiales.
Mi recomendación en estos casos es siempre la misma: plantear la denuncia por la vía penal y paralelamente tratar de buscar la solución amistosa con la compañía contraria (pero con la denuncia puesta que así se hace más presión).
Espero haberte ayudado y para cualquier cosa no dudes en dirigirte a nosotros.
Javier A. Márquez Alcarria
Advocat
Hola. No sé si se os ha dado el caso, la cosa es que me he separado de mi mujer y en la sentencia del juez tengo derecho a ver a mi hijo cuando quiera pero ella ha dado órdenes en la guardería para que no me dejen ver a nuestro hijo, le he llevado la sentencia a la directora del centro pero sigue sin dejarmelo ¿Qué me recomendarías que hiciera? Gracias.
• Bernabé MoralesQue tal Bernabé,
Lo primero que tengo que decirte es que, para darte una respuesta a tu consulta, la prudencia profesional me exije estudiar previamente la sentencia.
Ahora bien, en general, los regímenes de visitas amplios (como el tuyo) prevén que en caso de falta de acuerdo entre progenitores (como ocurre a menudo) exista un régimen de mínimos (que suele ser el clásico de fines de semana alternos y dia intersemanal). Si este es tu caso (que no lo sé), en la práctica tu régimen de visitas consiste en este segundo antes referido, pues el primero, es decir poder visitar a tu hijo cuando quieras está supeditado a sus necesidades, obligaciones, posibilidades, etc. que al final hacen recaer en el progenitor custodio la decisión de si puedes verlo o no.
En caso contrario, lo que deberías hacer es instar la ejecución de la sentencia por incumplimiento del régimen de visitas, o/y plantear una denuncia ante cualquier Comisaria de Mossos d'Esquadra que diera lugar a un juicio de faltas contra la madre de tu hijo, o/y ermitir escrito al Departament d'Ensenyament o/y la Dirección del Centro, etc.
Espero haberte ayudado, aunque como te digo para darte una solución más precisa y ajustada a tu caso debería poder ver la sentencia y reunirme contigo.
Saludos.
Javier A. Márquez Alcarria
Advocat
¿En una herencia se pueden aceptar una serie de bienes y dejar otros para aceptarlos más adelante?
• Gustavo CenturiónBuenos días Gustavo,
Lamentablemente, si tu intención era ésta que me planteas debo decirte que no es posible la aceptación parcial de la herencia como tal por parte del heredero.
La única posibilidad es que este/a, además de heredero, sea legatario de algún bien concreto, por lo que tendrá la posibilidad de aceptar o repudiar separadamente la herencia y el legado.
Saludos y es pero haberte ayudado.
Javier A. Márquez Alcarria
Advocat
Buenas. Cuando se contrata a un abogado para que relice un trabajo pero no lo hace ni devuelve las llamadas ni los correos electrónicos ¿qué se puede hacer? ¿se le puede exigir que me devuelva la provisión de fondos? Mil gracias.
• Raquel VázquezBuenos días Raquel,
Lo primero que has de hacer es ponerte en contacto sí o sí con el compañero. Entiendo que cuando hablas de llamadas o correos electrónicos no son ni 2, ni 3 ni 4 sin respuesta sino muchas y muchos más, y además durante semanas sin tener ninguna noticia (ya que por mucho que le llames 6 veces en un día tan solo es un día en el que no te has podido comunicar con él), pues de lo contrario puede ser por cuestiones de agenda, o bien porque no haya noticias (a menudo el cliente espera que le llames para decirle que no hay novedades en su asunto, cuando esto es imposible pues no haríamos otra cosa, sino que tan solo informamos cuando se produce algún hecho significativo del mismo).
Si es como te digo, y realmente hay una dejación de su tarea, mi consejo es hablar con él y si no está dispuesto a realizar el encargo que le diste, pues contrata a otro profesional que le pida la venia y liquidale sus honorarios por los trabajos realizados (visitas, estudio, gestiones, escritos, etc.) descontando la provisión de fondos realizada en su día (y si ésta excede de los honorarios pues que te devuelva el sobrante).
Saludos, ánimo y espero haberte ayudado,
Javier A. Márquez Alcarria
Advocat
Buenos días. ¿Es muy complicado realizar una separación de bienes cuando ya se está casado? ¿Qué papeleo y gasto conlleva? Gracias.
• Carmen MontillaQue tal Carmen,
En primer lugar pedirte disculpas por el retraso en tu contestación ya que una anomalía técnica me ha impedido atender tu consulta anteriormente.
Al respecto de lo que me planteas, señalarte que no es difícil plantear un cambio de régimen económico matrimonial (sea cual sea del que provengas), tan sólo deberías asesorarte previamente con un profesional (Abogado) acerca de los efectos, ventajas e inconvenientes de su modificación y elegir exactamente lo que más se corresponde con tus deseos o necesidades (un cambio de régimen, una modificación del mismo,...), para, posteriormente acudir a un Notario y otorgar lo que se llaman 'capitulaciones matrimoniales'.
Mediante estas capitulaciones, cuyo coste no es ciertamente significativo tratándose de un documento notarial, tu esposo y tú podéis estipular, modificar o sustituir el régimen económico de vuestro matrimonio o cualquiera otra disposición por razón del mismo.
Gracias y espero haber dado respuesta a tu pregunta, aunque no dudes en ponerte en contacto con nosotros para ampliar la consulta sobre el particular o cualquier otra cuestión.
Javier A. Márquez Alcarria
Advocat
Advertencia: Tanto los teléfonos como el correo electrónico deben ser auténticos ya que en caso de cualquier incidencia que nos impida, provisional o definitivamente, publicar la cuestión, nos pondremos en contacto con el usuario para resolver la misma, con el fin último de publicar su pregunta.
Copyright © 2007-2012, Infolocalia.com© es una marca de CREACIONES AUDIOVISUALES DEL SUR SL. - C.I.F. B92445279
Ins. Reg. Merc. de Málaga Nº 5,T. 3643, L.2554,F.75,H. MA72696 (05.10.2004) | ¿Quiénes Somos? |
Privacidad |
Infos en España
TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS: Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes o reseñas con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa.